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Cobertura

Qué tiene que cubrir tu obra social o prepaga y qué hacer si te la niegan.

Contenido en revisión. Este texto es un borrador: todavía no está chequeado contra las fuentes oficiales.

Qué tiene que cubrir

Las obras sociales (Ley 24.455) y las prepagas (Ley 24.754) tienen que cubrir el tratamiento de las adicciones. Las prestaciones mínimas están en el Programa Médico Obligatorio (PMO), que incluye la atención de salud mental.

Según la evaluación profesional, eso puede incluir:

  • consultas de psiquiatría y psicología;
  • tratamiento ambulatorio y hospital de día;
  • internación, cuando esté indicada;
  • la medicación que corresponda.

La cobertura se da en los centros que son prestadores de tu obra social o prepaga. Antes de empezar, preguntá si el centro está en la cartilla.

Según tu cobertura

Si tenés Quién cubre
Obra social o prepaga La obra social o la prepaga, con sus prestadores
PAMI PAMI, con sus prestadores de salud mental
Ninguna El sistema público, gratis: hospitales y la red de SEDRONAR. Ver ayuda pública

Si te niegan la cobertura

  1. Pedí la negativa por escrito, con el motivo.
  2. Reclamá ante la Superintendencia de Servicios de Salud: 0800-222-SALUD (72583).
  3. Si es urgente y no responden a tiempo, se puede presentar un amparo ante la justicia, con un abogado o con la defensoría pública.

Dónde reclamar · Tus derechos

Fuentes
  1. Ministerio de Salud, «Recuperación de adicciones: cobertura», consultado el 2026-10-29.
  2. Superintendencia de Servicios de Salud, «Reclamos y consultas», consultado el 2026-10-29.
  3. InfoLEG, «Ley 26.657 de Salud Mental, art. 7», consultado el 2026-10-29.

Esta información no reemplaza la evaluación de un profesional. Política editorial