Contenido en revisión. Este texto es un borrador: todavía no está chequeado contra las fuentes oficiales.
Información general sobre la ley vigente. No es asesoramiento legal: ante un caso concreto, consultá a un abogado o a los organismos de Dónde reclamar.
Qué es
Es tu decisión de aceptar un tratamiento después de recibir información clara (Ley 26.529, art. 5). Antes de pedírtela, te tienen que explicar:
- tu estado de salud;
- el tratamiento que te proponen y para qué sirve;
- los beneficios que se esperan y los riesgos;
- las alternativas, con sus riesgos y beneficios;
- qué puede pasar si no hacés el tratamiento.
Cuándo hace falta
Para toda atención de salud, pública o privada (art. 6). En general alcanza con que lo digas de palabra. Tiene que ser por escrito y firmado en una internación, en procedimientos invasivos o de riesgo, y cuando lo revocás (art. 7).
La Ley de Salud Mental agrega que el consentimiento para una internación solo vale si lo das en estado de lucidez y entendiendo la situación (Ley 26.657, art. 16).
Podés cambiar de opinión
Tu decisión se puede revocar en cualquier momento. El profesional tiene que respetarla y dejarlo escrito en tu historia clínica (art. 10).
Cuándo no se pide
Solo en dos casos, que se interpretan de forma restrictiva (art. 9):
- un grave peligro para la salud pública;
- una emergencia con peligro grave para tu vida o tu salud, cuando ni vos ni tu representante pueden dar el consentimiento.
Directivas anticipadas
Si sos mayor de edad, podés dejar por escrito qué tratamientos aceptás o rechazás para el futuro. Se hace ante un escribano o en un juzgado, con dos testigos, y se puede revocar (art. 11).
- InfoLEG, «Ley 26.529 de Derechos del Paciente (texto actualizado)», consultado el 2026-10-29.
- InfoLEG, «Ley 26.657 de Salud Mental», consultado el 2026-10-29.
Esta información no reemplaza la evaluación de un profesional. Política editorial

