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Internación: qué dice la ley

La internación es el último recurso y debe ser breve. Internación voluntaria e involuntaria, plazos y control judicial según la Ley 26.657.

Contenido en revisión. Este texto es un borrador: todavía no está chequeado contra las fuentes oficiales.

Información general sobre la ley vigente. No es asesoramiento legal: ante un caso concreto, consultá a un abogado o a los organismos de Dónde reclamar.

Reforma en trámite. El 29 de octubre de 2026 el Senado trató un proyecto que modifica la Ley 26.657. Mientras no se sancione y se publique en el Boletín Oficial, rige el texto actual, que es el que se explica acá.

El último recurso

La internación es un recurso restrictivo. Solo corresponde si va a dar más beneficios que cualquier otra intervención posible en tu entorno (art. 14). Tiene que ser lo más breve posible, y no puede indicarse ni prolongarse para resolver problemas sociales o de vivienda (art. 15).

Durante la internación tenés derecho a mantener el contacto con tu familia y tus vínculos, salvo excepciones que el equipo tiene que justificar (art. 14).

Lo que exige toda internación

Dentro de las 48 horas tiene que haber (art. 16):

  • una evaluación interdisciplinaria, firmada por al menos dos profesionales, uno de ellos psicólogo o psiquiatra;
  • la búsqueda de tus datos de identidad y de tu entorno familiar;
  • tu consentimiento informado, si la internación es voluntaria.

Internación voluntaria

  • Podés irte cuando quieras (art. 18).
  • Si dura más de 60 días, el equipo tiene que avisar al Órgano de Revisión y al juez, que revisa si sigue siendo voluntaria.

Internación involuntaria

Es excepcional. Solo se admite cuando no es posible un tratamiento ambulatorio y hay un riesgo grave para la persona o para otros. La decide un equipo de salud, con el dictamen de dos profesionales de disciplinas distintas que no tengan relación personal con la persona (art. 20), y queda bajo control judicial:

  • Se avisa al juez y al Órgano de Revisión dentro de las 10 horas (art. 21).
  • El juez tiene 3 días para autorizarla, pedir más informes u ordenar el alta.
  • La persona internada tiene derecho a un abogado. Si no elige uno, se lo asigna el Estado, y puede pedir el alta en cualquier momento (art. 22).

Si algo no se cumple

Si el consentimiento se obtuvo con engaño, o si no se avisó lo que la ley exige, el profesional y el director del centro pueden tener responsabilidad civil y penal (art. 19). Dónde reclamar.

Si hay riesgo para la vida, llamá ya

Ante una intoxicación, los Centros de Toxicología atienden las 24 horas. Para orientación sin urgencia, la Línea 141 atiende las 24 horas.

Fuentes
  1. InfoLEG, «Ley 26.657 de Salud Mental», consultado el 2026-10-29.

Esta información no reemplaza la evaluación de un profesional. Política editorial

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