Contenido en revisión. Este texto es un borrador: todavía no está chequeado contra las fuentes oficiales.
Información general sobre la ley vigente. No es asesoramiento legal: ante un caso concreto, consultá a un abogado o a los organismos de Dónde reclamar.
Reforma en trámite. El 29 de octubre de 2026 el Senado trató un proyecto que modifica la Ley 26.657. Mientras no se sancione y se publique en el Boletín Oficial, rige el texto actual, que es el que se explica acá.
El último recurso
La internación es un recurso restrictivo. Solo corresponde si va a dar más beneficios que cualquier otra intervención posible en tu entorno (art. 14). Tiene que ser lo más breve posible, y no puede indicarse ni prolongarse para resolver problemas sociales o de vivienda (art. 15).
Durante la internación tenés derecho a mantener el contacto con tu familia y tus vínculos, salvo excepciones que el equipo tiene que justificar (art. 14).
Lo que exige toda internación
Dentro de las 48 horas tiene que haber (art. 16):
- una evaluación interdisciplinaria, firmada por al menos dos profesionales, uno de ellos psicólogo o psiquiatra;
- la búsqueda de tus datos de identidad y de tu entorno familiar;
- tu consentimiento informado, si la internación es voluntaria.
Internación voluntaria
- Podés irte cuando quieras (art. 18).
- Si dura más de 60 días, el equipo tiene que avisar al Órgano de Revisión y al juez, que revisa si sigue siendo voluntaria.
Internación involuntaria
Es excepcional. Solo se admite cuando no es posible un tratamiento ambulatorio y hay un riesgo grave para la persona o para otros. La decide un equipo de salud, con el dictamen de dos profesionales de disciplinas distintas que no tengan relación personal con la persona (art. 20), y queda bajo control judicial:
- Se avisa al juez y al Órgano de Revisión dentro de las 10 horas (art. 21).
- El juez tiene 3 días para autorizarla, pedir más informes u ordenar el alta.
- La persona internada tiene derecho a un abogado. Si no elige uno, se lo asigna el Estado, y puede pedir el alta en cualquier momento (art. 22).
Si algo no se cumple
Si el consentimiento se obtuvo con engaño, o si no se avisó lo que la ley exige, el profesional y el director del centro pueden tener responsabilidad civil y penal (art. 19). Dónde reclamar.
Ante una intoxicación, los Centros de Toxicología atienden las 24 horas. Para orientación sin urgencia, la Línea 141 atiende las 24 horas.
- InfoLEG, «Ley 26.657 de Salud Mental», consultado el 2026-10-29.
Esta información no reemplaza la evaluación de un profesional. Política editorial

