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Derechos del paciente

Ley 26.529: trato digno, intimidad, confidencialidad, autonomía, información, segunda opinión y acceso a tu historia clínica.

Contenido en revisión. Este texto es un borrador: todavía no está chequeado contra las fuentes oficiales.

Información general sobre la ley vigente. No es asesoramiento legal: ante un caso concreto, consultá a un abogado o a los organismos de Dónde reclamar.

La Ley 26.529 rige para todos los centros de salud, públicos y privados, incluidos los que tratan consumos problemáticos.

Los siete derechos básicos (art. 2)

  • Asistencia: a ser atendido sin discriminación. Un profesional solo puede dejar de atenderte cuando otro se hizo cargo de vos.
  • Trato digno: con respeto por tu pudor, tus convicciones y tu intimidad. Vale también para tu familia y tus acompañantes.
  • Intimidad: todo lo que se hace con tu información clínica tiene que respetar tu dignidad y tu autonomía.
  • Confidencialidad: quien accede a tu historia clínica tiene que guardar secreto, salvo orden judicial o autorización tuya.
  • Autonomía: podés aceptar o rechazar un tratamiento, sin dar explicaciones, y cambiar de opinión después.
  • Información: a saber sobre tu salud, de forma clara y adecuada a lo que puedas comprender. También a no recibir información si no querés.
  • Interconsulta: a pedir la información por escrito para buscar una segunda opinión.

Tu información es tuya

La información sobre tu salud solo puede darse a otras personas con tu autorización (art. 4). Si no estás en condiciones de comprenderla, se le da a tu representante legal; si no hay, a tu familia o a quienes conviven con vos.

Tu historia clínica

  • Sos el titular de tu historia clínica (art. 14).
  • Si pedís una copia, te la tienen que dar autenticada y dentro de las 48 horas, salvo en una emergencia.
  • Es inviolable: el centro la guarda, tiene que impedir que la vea quien no corresponde y la conserva al menos 10 años (art. 18).
  • También pueden pedirla tu representante legal y, con tu autorización, tu pareja o conviviente y tus herederos (art. 19).
  • Si no te la dan, la demoran o no responden, podés iniciar una acción de habeas data. En la jurisdicción nacional no tiene costo judicial (art. 20).

Si no se cumple

La ley considera falta grave que un profesional o un centro no respete estos derechos, además de las responsabilidades civiles o penales que correspondan (art. 21). Dónde reclamar.

Fuentes
  1. InfoLEG, «Ley 26.529 de Derechos del Paciente (texto actualizado)», consultado el 2026-10-29.

Esta información no reemplaza la evaluación de un profesional. Política editorial

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